Abogado revisando documentos legales para cobro judicial
Derecho condominial

Cobros judiciales

Gestión profesional del cobro de cuotas de condominio cuando las vías administrativas se han agotado.

¿Cómo funciona un proceso de cobro de cuotas en condominio?

Es obligación de la administración cobrar las sumas que los propietarios adeuden al condominio, por lo que deben agotarse previamente y hasta un punto razonable, todas las gestiones posibles de cobro administrativo, incluso valorando la suspensión de servicios dentro de lo legalmente posible.

Sin embargo, si ya se observa que no hay más remedio o si es así la decisión del condominio, debe procederse al cobro judicial.

Proceso paso a paso

01

Certificación del saldo

Lo primero por hacer es certificar por medio de un Contador Público Autorizado los saldos pendientes del propietario a una fecha determinada. La certificación tiene requisitos específicos que deben consultarse para evitar un rechazo de plano.

02

Requisitos mínimos de la certificación

La certificación debe contener como mínimo: capital adeudado, intereses, período de liquidación, tasa de interés, fecha de pago, fecha de último pago, fecha de corte y límite de crédito. El documento debe valerse por sí mismo, sin información adjunta en hojas aparte.

03

Presentación del proceso

De nuestra parte, el único requisito documental necesario es la certificación del saldo por parte de un Contador Público Autorizado. Con ese documento iniciamos el proceso judicial de cobro.

Jurisprudencia relevante

Tribunal Primero Civil de San JoséResolución N° 00319-2021

“Para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del deudor, la certificación debe contener como mínimo el capital adeudado; los intereses, el período de liquidación, tasa de interés, fecha de pago, fecha de último pago (para efectos de determinar la mora y exigibilidad de la obligación), fecha de corte, límite de crédito.”

Tribunal de Apelación Civil y Trabajo, AlajuelaResolución N° 00637-2022

“Tome nota el promovente que se adjunta un detalle de lo adeudado en hoja aparte, lo cual a todas luces resulta improcedente, toda vez que, el documento que se ejecuta debe valerse por sí mismo, sin que sea válida la información que se presente fuera de la certificación que expide la profesional.”

Juzgado Segundo Especializado de Cobro, I Circuito Judicial de San JoséResolución N° 2023011839

“El documento ejecutivo debe valerse por sí mismo. No es válida la información presentada fuera de la certificación del Contador Público Autorizado.”

Honorarios y condiciones

Arancel
10% de la suma adeudada
Mínimo de honorarios
Una hora de servicios profesionales
Requisito documental
Certificación del saldo por Contador Público Autorizado

No incluye gastos de certificaciones, copias de documentos, timbres de embargos, honorarios de peritos, publicación de edictos, certificaciones notariales y todo gasto necesario dentro del proceso judicial.

Si no disponen de contadores que puedan hacer este servicio, podemos compartir con ustedes una lista de contadores de confianza.

¿Necesita iniciar un cobro judicial?

Contáctenos con la certificación del saldo y le asesoramos sobre los pasos a seguir.

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